20 Oct
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Para poder laborar en Guatemala se tiene que tener la edad mínima de 14 años, por lo que si los padres dan la autorización los niños pueden trabajar sin ninguna repercusión legal para sus padres o sus empleadores, es por esto que muchos casos de explotación laboral infantil pasan desapercibidos, tienen la edad y los permisos para trabajar pero los empleadores no les brindan las condiciones de trabajo necesarias y no obtienen una remuneración adecuada según el trabajo que realizan.

En Guatemala se han promulgado leyes, acuerdos y políticas para erradicar el trabajo infantil. Una de estas acciones es la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, decretada mediante el Acuerdo Gubernativo 405-2011, cuyo objetivo es:

“Reconocer a las niñas y los niños desde la gestación como sujetos de derecho, para lo cual se requiere el fortalecimiento de la institucionalidad de la protección de sus derechos generando condiciones para su desarrollo integral”.

Uno de sus objetivos estratégicos es contribuir a la reducción del trabajo infantil en Guatemala con la implementación de la Hoja de Ruta para la reducción y eliminación del trabajo infantil en el país.

La Hoja de Ruta está alineada con los Convenios de la OIT No. 138 y No. 182 y con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificados por Guatemala, así como con la normativa nacional vigente sobre trabajo infantil y sus peores formas. La Hoja de Ruta tiene como objetivo articular los diferentes sectores para:

1) prevenir y erradicar el trabajo infantil realizado por los niños, niñas y adolescentes con menos de 14 años de edad.

2) proteger el bienestar y derechos de las personas adolescentes trabajadoras de 14-17 años.

3) prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil que constituyen delitos.

4) prevenir y erradicar el trabajo infantil peligroso.

El Art. 131 del Código de Trabajo guatemalteco establece que a partir de los 14 años una persona adolescente puede trabajar siempre que cuente con el permiso de los padres o tutores. Sin embargo, en el año de 1996 Guatemala sanciona y promulga el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que indica que:

“La edad mínima fijada para trabajar no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años”.

 Antes de esa edad se considera trabajo infantil. En consecuencia, de 15 a 17 años se trata de trabajo adolescente.

Además, en el año 2001 entra en vigor el Convenio No. 182, que define las peores formas de trabajo infantil; entre ellas, el trabajo peligroso.

“La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas establece de dos a tres años de prisión a personas que pongan a trabajar a un menor de edad, y lo califica como delito grave.” (Sandra Gularte, de la PDH, para prensa libre, 27 de marzo de 2014)

La PDH tiene a disposición las 24 horas del día el teléfono 1555 para denunciar casos de niños que pudieran estar siendo explotados.

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